Vías para que los hipotecados no tengan que seguir pagando tras quedarse sin casa

Madrid. La sentencia de Estella sigue trayendo cola. La injusticia o no de seguir pagando por algo que ya no es tuyo, una vez que la entidad financiera se ha quedado con tu casa tras ejecutar el crédito hipotecario por impago, ha abierto un debate que ya veremos hasta dónde llega.

Desde el Colegio de Registradores de la Propiedad aseguran que deberían estudiarse algunas iniciativas encaminadas a mejorar la posición de los consumidores, conscientes de que todas tienen pros y contras, tal y como reconoce Luis Fernández del Pozo, director del Centro de Estudios Registrales y vocal de la junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad. Iniciativas como un sistema oficial de subastas electrónicas de fincas hipotecadas, a la que podrían acceder con todas las garantías los postores remotos, cuyas pujas serían transmitidas por la web.

Además de introducir las ventajas de las nuevas tecnologías, los registradores no ocultan que en materia de subastas hay margen para introducir mejoras. Por ejemplo, en la actualidad es posible que el banco se quede una vivienda en pública subasta por el 50% del valor de tasación, que venda la vivienda tiempo después a un tercero por un precio muy superior y, sin embargo, pueda seguir reclamando al ejecutado que le pague por el resto de la deuda que no saldó con el precio obtenido en la adjudicación de la subasta.

Luis Fernández del Pozo admite que existen mecanismos para evitar situaciones como esa, como es elevar el porcentaje de adjudicación de ese 50% al 75% del valor de tasación, promover la actualización de las tasaciones durante el proceso de ejecución hipotecaria o prohibir al banco que siga dirigiéndose contra el deudor si ha podido resarcirse del daño vendiendo la casa a un tercero por un valor superior.

Otra posible iniciativa planteada por los registradores es estudiar la prohibición de ciertas comisiones que sean consideradas odiosas o establecer un techo de cuantía para otras; así como limitar por ley el interés de demora. Se podría abrir un debate sobre si es o no conveniente promover una ley que ponga coto a las comisiones de apertura, cancelación anticipada, novación o estudio, entre otras. En paralelo, los expertos también creen que es necesario limitar el impacto abusivo de ciertas cláusulas.

Entre ellas, destaca la de vencimiento anticipado que a veces se aplica por el impago de una sola cuota, por lo que podría suavizarse. De hecho, para frenar que las discrepancias que genera la letra pequeña de estos contratos acaben ante el juez, los registradores apuestan por el “control preventivo de las cláusulas abusivas” impidiendo su acceso al Registro.

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