Madrid. A pesar de que el régimen de protección de un piso público se mantiene por un plazo determinado, en función de la Comunidad Autónoma donde se compró, algunas autonomías quieren conocer exactamente en qué situación se encuentran estas viviendas cuando una entidad financiera ejecuta el préstamo hipotecario y se queda con ellas, de cara a tener la seguridad de que esa protección se mantiene en el caso de una venta a terceros.
Andalucía ha sido la primera de estas regiones que ha dado un plazo de tres meses a las entidades financieras con sede en la región para que entreguen a los registros municipales de demandantes las viviendas protegidas de las que obtienen la titularidad tras haberlas embargado.
La reclamación oficial se ha realizado mediante correo ordinario en base a la normativa sobre Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida, que establece que los inmuebles protegidos que han sido adjudicados a entidades bancarias por impago de la hipoteca deben ser ofrecidos a esos registros en el plazo de tres meses.
Caso de que las entidades no cumplan con la reclamación, la Consejería quiere modificar la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía para introducir una sanción a las entidades financieras.
A las entidades también se les ha instado a que hagan lo posible por evitar los desahucios de esas viviendas protegidas, con soluciones que también pasarían por que estos inmuebles embargados se entreguen al anterior titular mediante un alquiler social.