miércoles, 29 marzo 2023
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Rechazada la recusación de Avalatransa contra el juez que dictó el concurso de Nozar

 MADRID.  La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la recusación que Avalantransa presentó contra el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Pedro María Gómez Sánchez, en relación a la declaración de concurso de acreedores de Nozar.

    En un auto emitido el pasado 18 de diciembre,  la Audiencia considera que Avalatransa actuó de «mala fe» con su recusación, con lo que le impone una multa de 5.000 euros y la obligación de pagar las costas del proceso.

    La resolución judicial, contra la que no cabe recurso alguno, devuelve al juez la tramitación sobre el proceso del concurso de acreedores de Nozar, dictado el pasado mes de septiembre.

    La inmobiliaria de la familia Nozaleda se declaró en concurso tras superar a comienzos de año una solicitud de concurso necesario presentada por Avalatransa.

    Esta firma, que asegura ser acreedor de Nozar, presentó entonces una recusación contra el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, por considerar que el juez no era imparcial y tenía «interés directo o indirecto en el proceso». Avalatransa realizó esta apreciación a partir de una entrevista en prensa del juez en la que hablaba del los procesos concursales en general, sin citar el caso particular de Nozar.

    La resolución de los magistrados Ángel Galgo Peco y Alberto Arribas, a la que tuvo acceso Europa Press, rechaza la petición de recusación argumentando que para que un juez sea apartado de un caso «es preciso que existan dudas objetivamente justificadas, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos». «No basta con que surjan en la mente de quien recusa», apunta el auto.

    Asimismo, los magistrados señalan el riesgo de que el incidente de recusación se convierta en un «medio alternativo de controlar la legalidad de las resoluciones», asegurando que para ello están «los recursos contra tales resoluciones».

    Tras detallar las circunstancias y condiciones en que se registraron las declaraciones del juez, el auto indica que «resulta difícil sostener que con la opinión vertida en la entrevista, de carácter general, se esté prejuzgando una decisión de un caso determinado».

    «Las alusiones que el recusante pretende encontrar hacia su caso concreto son fruto de aprovechar, de modo interesado, circunstancias ajenas por completo a la voluntad del juez», asegura. «La recusante hace un juicio de intenciones hacia el juzgador de carácter absolutamente subjetivo y gratuito», añade.

 

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