El arbitraje en arrendamientos urbanos es una herramienta rápida, económica y eficaz, dado que se obtiene un laudo (sentencia firme) en 25 días y se ahorra de media 6 meses en comparación con acudir a los juzgados. Sin embargo esta afirmación sólo es cierta si el arbitraje se hace en derecho, dado que si se hace en equidad, más de la mitad de los juzgados no lo aceptan por ser una cláusula arbitral nula en perjuicio de los inquilinos.
Aunque Arrenta recomienda que se utilice el arbitraje de derecho, son ya más de 500.000 contratos de alquiler los que han incluido el arbitraje de equidad. En caso de impago de rentas, aunque el arrendador obtenga un laudo o sentencia favorable, éste puede no tener validez alguna según los juzgados y Tribunales españoles.
La Asociación para el Fomento y Acceso a la Vivienda, Arrenta, alerta a los consumidores de los problemas que está empezando a generar el uso del arbitraje en equidad en los contratos de arrendamientos urbanos. Doctrina y Jurisprudencia son unánimes al considerar que sólo el arbitraje en derecho ofrece garantías por igual a arrendadores e inquilinos. En concreto, uno de cada dos Juzgados de 1ª Instancia de Madrid no acepta los laudos (o sentencias arbitrales) en materia arrendaticia cuando son dictados en equidad y no en derecho. La razón principal por la que los jueces invalidan estos laudos es que el arbitraje de equidad no exige que las resoluciones estén basadas en normas de derecho y, por tanto, perjudica a los arrendatarios.
Según la Audiencia Provincial de Madrid, “se vulneran los derechos imperativos no disponibles por las partes”. Por ejemplo, puede vulnerar derechos irrenunciables de los inquilinos, como los recogidos en el título II de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil como el derecho de enervar o paralizar el desahucio al consignar o pagar las rentas pendientes”. En este sentido, se han dado casos de propietarios perjudicados que, según datos obtenidos del mercado, pueden llevar más de dos años sin cobrar las rentas.
Debido a esta situación, Arrenta recomienda a los propietarios e inquilinos que antes de incluir una cláusula de arbitraje en sus contratos de alquiler se cercioren de estar utilizando arbitraje de derecho de la mano de una institución arbitral reconocida y recomendada por las administraciones públicas y que, además, esté dentro de las instituciones recomendadas por el Club Español del Arbitraje www.clubarbitraje.com.
Para Carlos Ruiz, gerente de Arrenta, “el tema es muy grave porque se está jugando con los ahorros de miles de españoles en la creencia de que sus viviendas están aseguradas”. Desde Arrenta se insiste en recomendar que todos los afectados reclamen las rentas y los daños y perjuicios que puede haber provocado este engaño.
Más de 750 jueces de toda España aprueban el arbitraje de derecho
A pesar de todo lo anterior, desde Arrenta lanzamos un mensaje positivo a favor del arbitraje. El arbitraje ahorra tiempo y dinero. Son ya más de 750 juzgados en todo el territorio nacional los que aplauden que el arbitraje de derecho solucione los problemas en 30 días, desatascando la administración de justicia y dando respuesta a las voces que desde el Consejo General del Poder Judicial se alzan en pro del arbitraje.
En este sentido, Arrenta recomienda acudir al arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje Aeade, que es de derecho y que además es la única institución arbitral en España que tiene convenios y acuerdos firmados con entidades públicas y asociaciones de renombre como el Gobierno Vasco y La Rioja, las Agencias de Fomento del Alquiler de Andalucía (AFA), los Ayuntamientos de Madrid, Alicante y Teruel, la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, PROVIVIENDA (la Gestora de Alquiler de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) y GECOPI (Asociación de Empresas de Gestoras de Cooperativas y Proyectos Inmobiliarios).
Para más información http://www.aeade.org/aeade03_05_1.htm
Departamento de Comunicación de Arrenta
E-mail comunicación@arrenta.es