La Orden EHA/114/2008 de 29 de enero de 2.008 regula el cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales. Esta Orden, en vigor desde el pasado mes de junio, trata de establecer una serie de medidas para prevenir el blanqueo. Esta normativa llega en un momento de crisis, en el que las notarías españolas, que en parte vivían de las operaciones realizadas por las empresas inmobiliarias, notan cómo se ha reducido el número de Escrituras autorizadas a finales del año 2.008 y cómo sigue descendiendo la actividad a principios del 2.009.
Los notarios, en su calidad de funcionarios públicos, están obligados a velar por la legalidad formal y material de los actos y negocios que autorizan, así como a prestar su función pública respecto de toda persona que requiera la prestación de la función pública notarial.
Entrando en el contenido de la misma, la Orden establece en lo relativo a las formas de identificación lo siguiente: (i)Si se trata de personas físicas o sus representantes, será precisa la identificación por el fedatario público de los que comparecen ante él con la acreditación del DNI o la que corresponda en su caso (Pasaporte o NIE).
Cuando el Notario vea indicios de que el otorgante no actúa por cuenta propia, lo comunicará al Órgano Centralizado de Prevención (OCP). Este es un órgano dependiente del Consejo General del Notariado, que se ocupa de la colaboración de los notarios con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales.
No obstante, cuando se trate de otorgantes habituales, el notario dará fe de que conoce personalmente al otorgante solicitando el NIF al menos la primera vez que comparezca. Además deberá hacerse constar la profesión o actividad profesional del otorgante. La Orden no especifica si hay que especificar un poco la profesión (por ejemplo, empresario de la noche, pintor de brocha gorda) o simplemente vale con la profesión genérica (empresario, pintor).
En caso de que quien comparezca sea una persona jurídica, habrá que presentarse el documento “fehaciente” que acredite la denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social además del CIF. Se insertará una cláusula por el notario en que los otorgantes manifiestan que no se ha cambiado la estructura de la sociedad respecto de los datos consignados en la documentación presentada. El Notario solicitará información acerca de la estructura accionarial cuando “aprecie varios indicadores de riesgo conforme a las orientaciones de la OCP” y “cuando la entidad provenga de un paraíso fiscal”.
Cuando las operaciones lleven consigo el movimiento de medios de pago de más de 100 mil Euros, el fedatario público solicitará que le sea exhibida, para su incorporación al protocolo, la declaración de movimientos de medios de pago (declaración S-1).
En conclusión, esta Orden regula el control de todas las transacciones que pasen por la Notaría y establece una serie de medidas a tomar por los Notarios, sin afectar mucho a la esfera del compareciente/cliente.
Ricardo Gandarias Tena.
Abogado.