Según un estudio publicado en el primer trimestre de 2009 de la Asociación española de Abogados urbanistas se han incrementado de manera alarmante (47%) si se comparan las cifras con las del mismo trimestre del año anterior.
Es evidente que la crisis afecta a todos los sectores y cuando se trata de los contratos de alquiler en locales comerciales las cifras dejan patente una realidad económica y es que si los profesionales y PYMES sufren de forma directa la difícil situación en sus empresas ;Al reducirse de forma considerable sus ingresos por la falta de consumo que detectan los pequeños comercios repercute en la falta de pago a los dueños de los establecimientos, dejando al arrendador en una posición muy asfixiante. Dichos comerciantes necesitan del mantenimiento de sus negocios y locales para subsistir pero al mismo tiempo, los arrendadores sufren unas consecuencias económicas muy perjudiciales al soportar una enorme perdida.
Muchos son los arrendadores que aguantan o resisten para no llegar al desahucio ya que los acuerdos contractuales son largos (5-10-15 años de alquiler) y supone una difícil determinación sobre todo cuando durante años el arrendatario paga religiosamente sus rentas y hasta la llegada de la crisis nunca se habían producido situaciones de este tipo.
Siempre se intenta en primer lugar intermediar para negociar una salida rápida o una negociación económica de forma amistosa y sin llegar a los tribunales. Se trata de evitar a toda costa un desalojo por lo contencioso. Pero cuando la situación se complica y los arrendatarios desaparecen (porque sus empresas caen en quiebra…) o simplemente no dan señales de vida, no queda más remedio que acudir a los Juzgados para recuperar el local.
Con las nuevas modificaciones del Gobierno aprobadas a finales de 2008 desde diferentes organismos se siguen reclamando medidas reales y efectivas sobre los procesos de desahucios en la LEC (Ley de enjuiciamiento civil) con el fin de agilizar estos procesos. A veces las medidas son insuficientes teniendo en cuenta la situación real por la que atraviesa nuestro País.
Ahora más que nunca el sistema de arbitraje se vislumbra como una alternativa eficaz sobre todo tipo de arrendamientos sea de vivienda o de uso distinto de viviendas como es este caso el de los Locales Comerciales.
Una solución para el arrendatario que desee seguir con su negocio pero no pueda hacer frente a él por circunstancias personales o económicas podría tener una salida a través de La subrogación en el contrato de arrendamiento. La subrogación es la sustitución de una persona por otra dentro del contrato de arrendamiento de modo que el que se subroga adquiere todos los derechos y deberes que poseía su anterior titular.
Las subrogaciones pueden darse tanto en la persona del propietario o arrendador como en la del inquilino e implica un cambio en la titularidad del contrato de arrendamiento a diferencia de lo que ocurre en los casos de cesión o subarriendo: En la persona del inquilino: La situación más destacada es su fallecimiento señalando al respecto que no implica la extinción del contrato de arrendamiento.
Así el heredero o legatario que continúe en el ejercicio de la actividad comercial puede subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario fallecido hasta la extinción del contrato. Esta situación no da derecho al arrendador a incrementar la renta.
La subrogación debe comunicarse por escrito al propietario en el plazo de 2 meses desde el fallecimiento del arrendatario.
¿Qué soluciones hay si el arrendador desea tener un arrendamiento seguro?
Paragon Advance España garantiza la tranquilidad mental del propietario; A través de AEADE (Asociación Europea de Arbitraje) y ARRENTA se ofrece el producto ARRENTA TOTAL que es valido tanto en viviendas como en LOCALES COMERCIALES. La Cobertura de la Garantía abarca hasta un máximo de 15.000€ para todos los conceptos.